martes, 25 de marzo de 2014

DISTRIBUCIÓN DE AULAS PARA EL SÁBADO 29 DE MARZO - MAESTRÍA EN DERECHO


MAESTRÍA DERECHO CIVIL

1. MAESTRÍA DERECHO CIVIL- IV CICLO

SEMESTRE ACADÉMICO 2012-25 (al 2014-15)

Aprobado por Expediente N° 181-2013-Gerencia General-2013 de 05-02-2013

CURSO: COMERCIO INTERNACIONAL


DOCENTE: MS.LUIS SÁNCHEZ CERNA TELÉFONO: *6903660 - 957438914

HORA: 09.00 am - 1:00 pm / 3:30 pm - 8:30 pm

AULA: K 801-B

COORDINADOR ALUMNO: Manuel Alonso Esteves Cabanillas

TELÉFONO: #996677372

Nota: El Cronograma de Clases y pagos esta en el Blog –Ver Expediente: Nº181-2013-GG-UPAO del 05 de febrero de 2013.

-------------------------------------------------------------------------------------------------
2. MAESTRÍA EN DERECHO PENAL - IV CICLO

SEMESTRE ACADÉMICO 2012-15 (al 2014-15)

Aprobado por Expediente N° 064-2013-Gerencia General-2013 de 10 del enero de 2013

CURSO: MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL PENAL
DOCENTE: ALEX DÍAZ PÉREZ

HORA: 09.00 am a 1:00 pm / 3:30 pm a 8:30 pm

AULA: K -801-A
COORDINADOR: MARCO BOCANEGRA BRIONES.

E-Mail: marcoantonio1419@hotmail.com. Celular: 949668484


NOTA: POR RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0330-2014R-UPAO  SE APROBÓ EL NUEVO REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO, SIENDO LA DRA. ENA OBANDO PERALTA LA NUEVA COORDINADORA DEL ÁREA DE HUMANIDADES QUE COMPRENDE LOS PROGRAMAS DE MAESTRIA Y DOCTORADO EN DERECHO A PARTIR DELPRIMERO DE MARZODEL PRESENTE AÑO, POR QUE DE AHORA EN ADELANTE TENDRÁN QUE COORDINAR DIRECTAMENTE CON LA DRA ENA OBANDO.

EXAMEN DE GRADO



EXAMEN DE GRADO DEL DOCTORADO EN DERECHO DE LA MAESTRISTA LIS ELIANA RETO DE LOS RÍOS



miércoles, 12 de marzo de 2014

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO
Aprobado en Consejo Directivo 05.02.2014
RECTORADO
Universidad Privada Antenor Orrego

Contenido
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ................................ 2
TÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO ..................... 3
CAPÍTULO I: DEL DECANO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO .............. 4
CAPÍTULO II: DEL GERENTE DE POSTGRADO .......................... 4
CAPÍTULO III: DEL SECRETARIO ACADÉMICO ......................... 5
CAPÍTULO IV: DEL COMITÉ CONSULTIVO ............................. 5
CAPÍTULO V: DE LOS DIRECTORES DE LOS PROGRAMAS ................. 6
CAPÍTULO VI: DE LOS COORDINADORES DE ÁREA ...................... 7
TÍTULO III: DE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE PROGRAMAS ............... 7
TÍTULO IV: DE LOS ESTUDIOS ........................................ 8
CAPÍTULO I: DE LA ADMISIÓN ..................................... 8
CAPÍTULO II: DEL JURADO DE ADMISIÓN ............................ 9
CAPÍTULO III: DEL INGRESO DIRECTO .............................. 9
CAPÍTULO IV: DE LA MATRÍCULA .................................. 10
CAPÍTULO V: DE LOS ESTUDIANTES ................................ 10
CAPÍTULO VI: DE LOS PLANES DE ESTUDIOS ........................ 10
CAPÍTULO VII: DE LAS EVALUACIONES ............................. 11
CAPÍTULO VIII: DE LAS REVALIDACIONES Y CONVALIDACIONES ........ 11
TÍTULO V: DE LOS GRADOS ACADÉMICOS, TÍTULOS, DIPLOMATURAS Y CERTIFICACIONES. ............................................... 12
CAPÍTULO I: DE LOS GRADOS ..................................... 12
CAPÍTULO II: DEL DIPLOMA POSTDOCTORAL ......................... 12
CAPÍTULO III: DEL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD .............. 12
CAPÍTULO IV: DE LAS DIPLOMATURAS Y CURSOS DE ACTUALIZACIÓN .... 13
CAPÍTULO V: DE LA TESIS ....................................... 13
CAPÍTULO VI: DEL ASESOR DE TESIS .............................. 13
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ..................................... 15

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1o.- La Escuela de Postgrado de la Universidad Privada Antenor Orrego, en adelante La Escuela, es el órgano de supervisión y coordinación del planeamiento y ejecución de los currículos para los estudios conducentes a la obtención de los grados de Maestro y de Doctor, y de los títulos y diplomas de especialistas en áreas específicas de las Ciencias y Humanidades, contribuyendo a la formación de investigadores y especialistas de alto nivel en los diversos campos del saber.
Art. 2°.- El gobierno de la Escuela de Postgrado está a cargo del Decano. La gestión y administración de la Escuela está a cargo del Gerente. La Escuela tiene una Dirección de Maestría y Doctorado y una Dirección de Especialización y Postitulación. Estas Direcciones reportan al Decano de la Escuela de Postgrado y al Gerente de Postgrado. La Escuela cuenta asimismo con el Comité Consultivo de Postgrado.
Tiene el siguiente organigrama:
COMITÉ CONSULTIVO DE POSTGRADO
GERENTE
DECANO
RECTOR
DIRECTOR DE ESPECIALIZACIÓN Y POSTITULACIÓN
DIRECTOR DE MAESTRÍA Y DOCTORADO
SECRETARIO ACADÉMICO
COORDINADOR DEL ÁREA DE CIENCIAS MÉDICAS Y DE LA SALUD
COORDINADOR DEL ÁREA DE
HUMANIDADES
COORDINADOR DEL ÁREA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

Art. 3°.- La Escuela de Postgrado ofrece los siguientes programas:
a) Estudios de Maestría y Doctorado, que comprende los siguientes programas:
a.1) Maestría, cuyos estudios conducen al grado académico de Maestro.
a.2) Doctorado, cuyos estudios conducen al grado académico de Doctor.
a.3) Postdoctorado.
b) Estudios de Especialización y Postitulación, que comprende los siguientes programas:
b.1) De especialización.
b.2) De diplomaturas.
b.3) De perfeccionamiento y formación continuada.
Art. 4°.- Los programas de la Escuela de Postgrado se agrupan en tres áreas que se establecen de la siguiente manera:
a) Área de Postgrado de Ciencias Médicas y de la Salud: Medicina Humana, Estomatología, Psicología, Obstetricia, Enfermería y Medicina Veterinaria y Zootecnia.
b) Área de Postgrado de Humanidades: Educación, Derecho, Administración, Contabilidad, Economía, Ciencias de la Comunicación.
c) Área de Postgrado de Ingeniería y Arquitectura: Ingeniería Civil, Arquitectura, Ingeniería de Computación y Sistemas – Ingeniería de Software, Ingeniería Electrónica – Ingeniería de Telecomunicaciones y Redes, Ingeniería Industrial, Ingeniería en Industrias Alimentarias e Ingeniería Agrónoma.
Art. 5°.- La Escuela de Postgrado depende del Rectorado. Tiene autonomía funcional en lo académico, administrativo y de gobierno, dentro de su competencia.
Art. 6°.- La Escuela rige sus actividades por los siguientes principios:
a) La creación y difusión del conocimiento científico y tecnológico, al servicio del desarrollo integral del hombre.
b) La búsqueda de la equidad, la afirmación de elevados valores éticos y el servicio a la comunidad para su perfeccionamiento y desarrollo.
c) La libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra.
TÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Art. 7°.- La Escuela de Postgrado está organizada de la siguiente manera:
a) Órgano de Gobierno: Decanato.
b) Órgano Ejecutivo: Gerencia.
c) Órgano Consultivo: Comité Consultivo de Postgrado.
d) Órgano de Apoyo: Secretaría Académica.
e) Órganos de Línea: Direcciones y Coordinaciones de Postgrado.

CAPÍTULO I: DEL DECANO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO
Art. 8°.- El gobierno de la Escuela de Postgrado está a cargo del Decano. Para ser Decano de la Escuela de Postgrado se requiere ser docente ordinario en la categoría de principal, con grado académico de Doctor y con no menos de diez años de docencia en la Universidad.
Art. 9°.- El Consejo Directivo de la Universidad, a propuesta del Rector, designa al Decano de la Escuela de Postgrado.
Art. 10°.- En los casos de ausencia del Decano asume el cargo un integrante del Comité Consultivo designado por el Rector.
Art. 11°.- Son funciones del Decano de la Escuela de Postgrado:
a) Ejercer representación de la Escuela de Postgrado.
b) Dirigir y coordinar las actividades de la Escuela para su normal funcionamiento.
c) Dirigir el proceso de admisión a la Escuela.
d) Convocar y presidir el Comité Consultivo.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Comité Consultivo.
f) Informar periódica y permanentemente al Rector sobre las actividades de la Escuela.
g) Elaborar el plan de desarrollo de la Escuela y el cronograma de actividades para su consideración y aprobación por el Consejo Directivo de la Universidad.
h) Presentar al Rector la memoria anual de la Escuela.
i) Controlar personalmente el normal desarrollo de las actividades lectivas.
CAPÍTULO II: DEL GERENTE DE POSTGRADO
Art. 12°.- La Escuela de Postgrado tiene una Gerencia, órgano a cargo de la gestión y administración de los Programas de Maestría, Doctorado y Postitulación. También participa en aspectos relacionados con la calidad académica, en coordinación con el Decano de la Escuela. El Gerente de Postgrado es designado por el Consejo Directivo de la Universidad, como cargo de confianza, a propuesta del Rector. Es el responsable directo de los indicadores de gestión y resultados de la Escuela.
Art. 13°.- El Gerente de Postgrado tiene las siguientes funciones:
a) Ejecutar las actividades de la Escuela, conforme a lo establecido en su plan de desarrollo aprobado por el Consejo Directivo. b) Gestionar el funcionamiento de la Escuela.
c) Coordinar con el Decano de la Escuela el proceso de admisión. d) Realizar los estudios de factibilidad de los proyectos de creación, fusión, supresión o reestructuración de programas dictaminados por el Comité Consultivo y poner en consideración del Decano de la Escuela, para su aprobación por el Consejo Directivo de la Universidad. e) Proponer y dictaminar los proyectos de convenios con diversas instituciones académicas, para su aprobación por el Consejo Directivo de la Universidad. f) Evaluar periódicamente el desarrollo de los programas establecidos en el artículo tercero del presente Reglamento.

g) Elaborar y proponer el presupuesto de la Escuela y el financiamiento de cada Programa en particular. h) Promover la internacionalización de la Escuela. i) Elaborar el informe anual de la Escuela de postgrado en base a los informes parciales presentados por los Directores. j) Elaborar conjuntamente con el Decano la programación de cursos, plana docente y horarios para el correspondiente semestre académico correspondiente. k) Ejecutar el presupuesto de la Escuela y velar por su correcto uso.
l) Conducir y realizar la difusión adecuada de los programas a su cargo.
CAPÍTULO III: DEL SECRETARIO ACADÉMICO
Art. 14°.- Para ser Secretario Académico de la Escuela de Postgrado se requiere ser docente ordinario con grado académico de Maestro o Doctor. Es designado por el Consejo Directivo de la Universidad, a propuesta del Rector.
Art. 15°.- Son funciones del Secretario Académico de la Escuela:
a) Asistir en la gestión académica y administrativa de la Escuela de Postgrado.
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones.
c) Refrendar los diplomas y constancias y/o certificados que otorga la Escuela.
d) Coordinar y supervisar el registro de notas de los estudiantes.
e) Llevar el libro de actas de sesiones del Comité Consultivo y custodiar el acervo documental de la Escuela.
f) Coordinar el proceso de matrícula con las áreas de Admisión y de Evaluación y Registro Técnico de Postgrado.
g) Gestionar el repositorio digital de las tesis con acceso abierto a fin de medir su visibilidad e impacto en la comunidad científica internacional.
h) Atender los problemas e inquietudes de los estudiantes de postgrado, especialmente, durante el desarrollo de la actividad lectiva.
CAPÍTULO IV: DEL COMITÉ CONSULTIVO
Art. 16°.- El Comité Consultivo de la Escuela está integrado de la siguiente manera:
a) El Decano de la Escuela, quien lo preside.
b) El Gerente de Postgrado.
c) El Director de Maestría y Doctorado.
d) El Director de Especialización y Postitulación.
e) Los Coordinadores Académicos de las diferentes Áreas de Postgrado.
Art. 17°.- El Comité Consultivo de la Escuela sesiona ordinariamente al menos dos veces por semestre académico y extraordinariamente por iniciativa del Decano de la Escuela.
Art. 18°.- Los acuerdos del Comité Consultivo se adoptan por mayoría simple. El Decano de la Escuela tiene voto dirimente en caso de empate.

Art. 19°.- La reconsideración de los acuerdos del Comité Consultivo es admitida a debate con el voto aprobatorio de la mayoría simple. La reconsideración del acuerdo requiere del voto aprobatorio de por lo menos dos tercios de los miembros presentes.
Art. 20°.- Son atribuciones del Comité Consultivo:
a) Evaluar el funcionamiento de la escuela y proponer planes de mejora.
b) Dictaminar los proyectos de creación, fusión, supresión o reestructuración de programas y tramitarlos a la Gerencia de Postgrado, para su respectivo estudio de factibilidad.
c) Calificar y evaluar los planes de estudios de los programas y sus modificaciones, para su aprobación por el Consejo Directivo de la Universidad.
d) Proponer las modalidades y normas de admisión de estudiantes, en coordinación con el Área de Admisión y el Área de Evaluación y Registro Técnico de la Escuela de Postgrado, para su aprobación por el Decano.
e) Dictaminar los expedientes sobre revalidación de los grados obtenidos en el extranjero.
f) Aquellas otras que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Escuela.
CAPÍTULO V: DE LOS DIRECTORES DE LOS PROGRAMAS
Art. 21°.- Los Programas de Maestría y Doctorado están a cargo de un Director, quien debe ser docente ordinario en la categoría de principal, con grado académico de Doctor y con no menos de diez años de docencia en la Universidad. Es designado por el Consejo Directivo de la Universidad, a propuesta del Rector.
Art. 22°.- Los Programas de los Estudios de Especialización y Postitulación están a cargo de un Director, quien debe ser docente ordinario en la categoría de principal o asociado, con grado académico de Doctor y con no menos de diez años de docencia en la Universidad. Es designado por el Consejo Directivo de la Universidad, a propuesta del Rector.
Art. 23°.- Son funciones del Director de Maestría y Doctorado y del Director de Especialización y Postitulación:
a) Evaluar la calidad académica de los programas a su cargo.
b) Elaborar y presentar ante el Decano de la Escuela, las propuestas de planes de estudio y sus modificaciones.
c) Proponer a la Gerencia de Postgrado el presupuesto de los programas a su cargo y velar por su correcta ejecución.
d) Evaluar y consolidar el informe anual de las actividades realizadas en los programas a su cargo y elevarlos al Decano de la Escuela y al Gerente de Postgrado.
e) Monitorear la difusión adecuada de los programas a su cargo.
f) Controlar personalmente el normal desarrollo de las actividades lectivas.

CAPÍTULO VI: DE LOS COORDINADORES DE ÁREA
Art. 24°.- Cada una de las áreas establecidas en el Art. 4°, está a cargo de un Coordinador Académico, quien debe ser docente ordinario con grado académico de Maestro o Doctor. Son designados por el Consejo Directivo de la Universidad, a propuesta del Rector.
Art. 25°.- Son funciones de los Coordinadores de Área:
a) Proponer la creación de programas de postgrado.
b) Proponer a la Dirección correspondiente la programación de cursos y horarios al menos treinta (30) días antes de cada semestre académico.
c) Coordinar con los docentes los contenidos y nivel de las asignaturas.
c) Proponer a los docentes asesores de los proyectos y elaboración de tesis.
d) Elaborar y proponer a la Dirección correspondiente, el presupuesto de cada programa a su cargo y velar por su correcta ejecución.
e) Elaborar el informe anual de las actividades realizadas en los programas a su cargo para su evaluación por la Dirección correspondiente.
f) Coordinar y promover la difusión adecuada de los programas a su cargo.
g) Controlar personalmente el normal desarrollo de las actividades lectivas.
h) Resolver los problemas e inquietudes que presenten los estudiantes.
i) Las demás que sean de su competencia.
TÍTULO III: DE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE PROGRAMAS
Art. 26°.- La creación de los programas de postgrado es propuesta por los Coordinadores de Área para su evaluación y calificación por el Comité Consultivo y posterior aprobación por el Consejo Directivo de la Universidad. El Director de los Programas correspondiente solicita opinión del Decano de la respectiva Facultad y/o del Vicerrector Académico.
Art. 27°.- Los proyectos de creación son evaluados en su aspecto académico por el Comité Consultivo y en el aspecto económico-financiero por la Gerencia de Postgrado, previa sustentación de los responsables del proyecto. El Comité Consultivo de la Escuela de Postgrado podrá pedir la opinión de especialistas internos o externos.
Art. 28°.- La Gerencia de la Escuela de Postgrado evalúa periódicamente el funcionamiento y desarrollo de sus programas. Según los resultados, puede proponer su fusión, supresión o reestructuración al Rectorado para su consideración y aprobación por el Consejo Directivo.

TÍTULO IV: DE LOS ESTUDIOS
CAPÍTULO I: DE LA ADMISIÓN
Art. 29°.- Existen dos tipos de ingreso a los estudios de postgrado:
a) Para los Programas de Maestría, Doctorado y Postdoctorado.
b) Para los programas de Segunda Especialidad, diplomaturas, estudios de perfeccionamiento y formación continuada.
Art. 30°.- La convocatoria para los procesos de admisión será propuesta por la Escuela de Postgrado en coordinación con las Áreas respectivas.
Art. 31°.- El Consejo Directivo de la Universidad aprueba las vacantes para los programas propuestos por el Decano de la Escuela. El número de vacantes estará determinado por los correspondientes estudios de factibilidad, la disponibilidad de personal docente calificado y las facilidades físicas disponibles.
Art. 32°.- La admisión para realizar estudios de postgrado tendrá las siguientes modalidades:
a) Proceso general de admisión.
b) Ingreso directo.
c) Traslado interno.
d) Traslado externo nacional o internacional.
Art. 33°.- El proceso de selección de postulantes se realiza a través del proceso general de admisión y está a cargo del Decano de la Escuela en coordinación con la Gerencia de Postgrado. La aprobación del examen de admisión es requisito para la admisión de los postulantes a la Segunda Especialidad, Maestrías y Doctorados.
Art. 34°.- El proceso general de admisión comprende:
a) Evaluación de la hoja de vida.
b) Examen de conocimientos o sustentación de un proyecto de investigación, según lo determine el área de postgrado correspondiente.
c) Entrevista personal.
Art. 35°.- Para ser admitido como estudiante de Diplomatura, Segunda Especialidad, Maestría y Doctorado, el postulante debe presentar los siguientes documentos a la Escuela de Postgrado:
a) Para Diplomatura, copia del título profesional o de licenciatura o del grado de Bachiller universitario. Para segunda especialidad, copia del título profesional. Para Maestría, copia del grado académico de Bachiller o título profesional universitario, si aquel no existe en la especialidad. Para Doctorado, copia del grado de Maestro. El área de postgrado determina la pertinencia de los grados y títulos.
b) Las copias de los grados y títulos obtenidos en el país serán certificadas por la Secretaría de la Universidad correspondiente y en el caso de graduados en el extranjero, los grados y títulos deberán ser revalidados o reconocidos según las normas vigentes.

c) Hoja de vida documentada con los siguientes ítems: Datos personales, estudios realizados, experiencia laboral, publicaciones, participación en eventos académicos, premios y distinciones recibidas y asociaciones científicas y culturales a las que pertenece.
d) Otros documentos que exija el programa al que postula.
CAPÍTULO II: DEL JURADO DE ADMISIÓN
Art. 36°.- Los miembros del jurado de admisión son propuestos por el Área de Postgrado correspondiente y es aprobado por la Escuela expidiendo la respectiva Resolución.
Art. 37°.- El jurado estará constituido por tres profesores ordinarios o contratados del respectivo programa: un presidente, un secretario y un vocal, con grado académico igual o superior al programa de postgrado objeto del proceso de admisión.
Art. 38°.- Son funciones del jurado de admisión: a) Evaluar los expedientes de los postulantes. b) Calificar el examen de admisión. c) Seleccionar a los ingresantes, según orden de mérito y número de vacantes. d) Suscribir el acta con los resultados finales del proceso de admisión. e) Dar cuenta al Director de los Programas correspondiente sobre cualquier incidente durante el proceso de admisión. Art. 39.- El Proceso de Admisión es irrevisable y finalizará con el levantamiento del acta firmada por los miembros del jurado. El Director de los Programas correspondiente, remitirá las actas debidamente firmadas adjuntando los expedientes de los ingresantes a la Escuela de Postgrado para el trámite correspondiente. El Área de Admisión de Postgrado enviará el informe correspondiente a la Dirección de Evaluación Académica y Registro Técnico (DEART). Art. 40.- El postulante que alcance una vacante por cualquier modalidad, recabará previo pago de acuerdo a lo establecido por la unidad correspondiente, su constancia de ingreso emitida por la Escuela de Postgrado.
CAPÍTULO III: DEL INGRESO DIRECTO Art. 41°.- Tienen ingreso directo a los programas de postgrado de Diplomatura, Segunda Especialidad y Maestría, los estudiantes que hayan ocupado el primer puesto en sus estudios de pregrado; así como los profesionales que ya ostentan el grado de maestro o doctor en otras especialidades.
Art. 42°.- El postulante debe acreditar el primer puesto mediante constancia certificada emitida por la Facultad de la Universidad correspondiente.

CAPÍTULO IV: DE LA MATRÍCULA
Art. 43°.- La matrícula es el acto jurídico que vincula a la Universidad con el estudiante de los programas de postgrado, para la formación humanística, académica y científica, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley, en el Estatuto de la Universidad y en los reglamentos que la rigen.
Art. 44°.- La matrícula se realiza en el Área de Evaluación Académica y Registro Técnico de Postgrado, conforme a los cronogramas oficiales de la Universidad.
CAPÍTULO V: DE LOS ESTUDIANTES
Art. 45°.- Son estudiantes de la Escuela de Postgrado quienes se hayan matriculado de acuerdo con las normas reglamentarias institucionales y conforme al cronograma oficial.
Art. 46°.- La condición de estudiante se establece exclusivamente por la matrícula de cada semestre y tiene vigencia hasta el término del mismo.
Art. 47°.- La condición de estudiante se pierde por razones académicas y disciplinarias.
Art. 48°.- Son deberes de los estudiantes:
a) Cumplir con lo establecido en el Estatuto, reglamentos y demás normativa de la Universidad.
b) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humanística, académica y profesional.
c) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
d) Comprometer y realizar tareas universitarias acorde con los fines de la institución.
Art. 49°.- Son derechos de los estudiantes:
a) Recibir formación humanística, académica y profesional.
b) Asociarse libremente para fines relacionados estrictamente con los de la Universidad.
c) Utilizar los servicios académicos, de bienestar y de asistencia que ofrece la Universidad, de acuerdo con los reglamentos respectivos.
CAPÍTULO VI: DE LOS PLANES DE ESTUDIOS
Art. 50°.- Los planes de estudios de los programas de Doctorado y Maestría se desarrollan en cuatro semestres académicos, con un contenido mínimo de 72 créditos, en cada caso. Su contenido incluye uno o más seminarios de tesis.
Los contenidos y estrategias metodológicas de los cursos y/o seminarios son determinados por el profesor responsable, en concordancia con la sumilla respectiva.
Art. 51°.- Los programas de estudios postdoctorales tienen como objetivo realizar investigación del más alto nivel académico. Sus actividades serán coordinadas por la Escuela de Postgrado y el Vicerrectorado de Investigación.

Art. 52- Los estudios de Segunda Especialidad tendrán una duración mínima de dos semestres académicos y comprenden un mínimo de 40 créditos. El residentado médico se rige por sus propias normas.
Art. 53°.- Las diplomaturas de postgrado, destinados a bachilleres y profesionales universitarios, son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en áreas específicas. Se debe completar un mínimo de 24 créditos académicos, desarrollado en un período mínimo de seis (6) meses.
Art. 54o- La matrícula en el último semestre o seminario de los Programas de postgrado de Maestría y Doctorado exige al alumno acreditar conocimiento del idioma inglés de acuerdo con el reglamento respectivo. El Decano de la Escuela puede considerar otro idioma.
Art. 55°.- Para la aprobación del último seminario de tesis del respectivo programa de Maestría o Doctorado, el estudiante debe presentar la redacción final de su tesis ante el Comité de Tesis correspondiente.
A criterio del Director de la Escuela de Postgrado y previa consulta al profesor de la asignatura, la calificación del último seminario puede diferirse por un semestre adicional, con carácter improrrogable.
CAPÍTULO VII: DE LAS EVALUACIONES
Art. 56°.- El sistema de evaluación de cada curso debe estar indicado en el sílabo y está integrado al Aula Virtual UPAO. La calificación es vigesimal, de 00 a 20, y toda fracción igual o superior a 0.5 es considerada como unidad. La nota mínima aprobatoria es catorce (14). No están permitidos los exámenes de aplazados, ni cursos tutoriales.
Art. 57°.- En caso que el estudiante considere tener derecho a reclamar por determinado calificativo, debe hacerlo ante el profesor del curso en un plazo no mayor de siete (07) días de recibido su examen. El profesor elaborará un acta confirmando o rectificando el calificativo, que es entregada en la Secretaría Académica de la Escuela dentro de los tres (03) días posteriores al reclamo. Si subsiste el reclamo éste es resuelto definitivamente por el Decano de la Escuela.
CAPÍTULO VIII: DE LAS REVALIDACIONES Y CONVALIDACIONES
Art. 58°.- Las revalidaciones de grados y títulos, así como la convalidación de cursos se rigen por los reglamentos respectivos.

TÍTULO V: DE LOS GRADOS ACADÉMICOS, TÍTULOS, DIPLOMATURAS Y CERTIFICACIONES.
CAPÍTULO I: DE LOS GRADOS
Art. 59°.- Para obtener el grado de Maestro se requiere:
a) Aprobar el respectivo plan de estudios.
b) Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero de acuerdo con el reglamento.
c) Presentar y sustentar satisfactoriamente la tesis de grado.
d) Cumplir con las disposiciones académicas y administrativas de carácter general y especial que apruebe la Escuela de Postgrado.
Art. 60°.- Para obtener el grado de Doctor se requiere:
a) Aprobar el plan de estudios correspondiente.
b) Acreditar el conocimiento de dos idiomas extranjeros, de acuerdo con el reglamento.
c) Presentar y sustentar satisfactoriamente la tesis de grado.
d) Cumplir con las disposiciones académicas y administrativas de carácter general y especial que apruebe la Escuela de Postgrado.
CAPÍTULO II: DEL DIPLOMA POSTDOCTORAL
Art. 61°.- Para obtener el diploma postdoctorado se requiere que al finalizar el programa, el participante acredite por lo menos una publicación en una revista científica arbitrada indexada o de impacto.
CAPÍTULO III: DEL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
Art. 62°.- Para obtener el Título de Segunda Especialidad Profesional se requiere: a) Poseer un título profesional universitario. b) Haber completado el plan de estudios correspondiente. c) Sustentar y aprobar un trabajo de investigación o rendir el examen de capacidad, de acuerdo a lo que establece el reglamento respectivo. d) Otros requisitos que fije el reglamento del Programa correspondiente. El Decano de la Escuela emitirá el dictamen respectivo y elevará el expediente al Consejo de Facultad que corresponda, proponiendo que otorgue el título respectivo. Art. 63.- La Segunda Especialidad en la modalidad por competencias, se rige por sus propias normas.

CAPÍTULO IV: DE LAS DIPLOMATURAS Y CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Art. 64.- Para obtener el diploma del programa de Diplomatura se requiere: a) Poseer el título profesional o el grado de Bachiller universitario.
b) Haber concluido satisfactoriamente el plan de estudios correspondiente.
Art. 65°.- Los alumnos de los cursos de Actualización recibirán un certificado por asistencia o por aprobación cuando el curso incluye evaluación. Dicho certificado debe consignar el número de horas y créditos y será firmado por el Decano de la Escuela y por el respectivo Director.
CAPÍTULO V: DE LA TESIS
Art. 66°.- La elaboración y sustentación de la tesis se rige por el presente Reglamento y por las disposiciones que apruebe la Escuela de Postgrado. La elaboración del proyecto de tesis y su realización es parte de los planes de estudios del doctorado y la maestría.
Art. 67°.- La tesis para obtener el grado académico de Maestro puede ser un trabajo de investigación, de acuerdo con las características académicas del programa de postgrado. La tesis para obtener el grado de Doctor debe ser un trabajo de investigación original, con rigurosidad metodológica y con apreciable aporte creativo.
Art. 68°.- El plan de tesis es elaborado y presentado por el graduando después de concluir la asignatura de Tesis I en la Maestría y Doctorado. Se presentará al Coordinador correspondiente para que lo derive al Comité de Tesis de Maestría o Doctorado, el cual está integrado por tres profesores del área correspondiente, designados por el Coordinador. El Presidente del Comité de Tesis remite el acta de aprobación al Decano para expedir la resolución de aprobación.
CAPÍTULO VI: DEL ASESOR DE TESIS
Art. 69°.- Pueden ser asesores de tesis de Maestría y Doctorado los profesores con grado académico de Maestro o de Doctor, en cada caso y preferiblemente en el área afín a la tesis. No pueden ser asesores de tesis las autoridades de la Escuela: Decano, Directores y Coordinadores. Por excepción pueden ser asesores los profesores de otras universidades, con autorización del Director correspondiente y siempre que reúnan las calificaciones académicas mencionadas.
Art. 70°.- El asesor tiene como función orientar al graduando en la elaboración y desarrollo de la tesis, revisando periódicamente sus avances, para lo cual debe atender al estudiante por lo menos dos horas semanales.
Art. 71°.- El asesor de tesis es responsable de la coherencia metodológica y científica del trabajo. Puede disentir en aspectos y planteamientos parciales, inclusive en lo referente a las conclusiones.

Art. 72°.- Por razones de fuerza mayor el asesor de tesis puede apartarse de sus funciones, en cuyo caso el Director de los Programas propone nuevo asesor. El cambio es aprobado y registrado en la Escuela de Postgrado.
Art. 73°.- Concluida satisfactoriamente la elaboración de la tesis, el asesor presenta en la Secretaría Académica de la Escuela, el informe final que le corresponde; precisando el aporte de la investigación y la metodología empleada. La aprobación corre a cargo del Director correspondiente.
Art. 74°.- Concluida la tesis, el graduando solicita a la Dirección de Maestría y Doctorado, el nombramiento del jurado; adjuntando el informe favorable o aprobatorio de la tesis. El graduando deberá haber pagado todos sus derechos.
Art. 75°.- A propuesta del Director de Maestría y Doctorado, el Decano de la Escuela designará al jurado en el plazo de siete días calendarios de recibida la solicitud.
Art. 76°.- El profesor Asesor de la tesis debe estar presente en la sustentación del aspirante a Maestro o Doctor, para efectos del pago correspondiente. Su inasistencia no invalida el acta de sustentación, en la cual constará su inasistencia para su evaluación como futuro asesor.
CAPÍTULO VII: DEL JURADO Y LA SUSTENTACIÓN DE LA TESIS
Art. 77°.- El jurado de tesis para obtener el grado de Maestro o de Doctor está integrado por tres profesores designados por el Director de Maestría y Doctorado, uno de los cuales, lo preside. No pueden integrar el jurado el profesor asesor de la tesis ni las autoridades de la Escuela: Decano, Directores y Coordinadores.
Art. 78°.- Son funciones del jurado:
a) Revisar la tesis y evaluar su calidad académica, emitiendo dictamen ante la Escuela de Postgrado, precisando si ha sido observada o aprobada. En el primer caso, se detallarán las observaciones, y en el segundo, se recomendará la sustentación.
b) Cada miembro del jurado dispondrá de un plazo no superior a quince (15) días calendarios para emitir su informe y remitirlo al Director de los Programas correspondientes. Si transcurrido este plazo no se recibiera el informe respectivo, se designará un nuevo miembro del jurado, dejando sin efecto el nombramiento anterior.
c) Formular, durante el acto de la sustentación, las preguntas u observaciones que considere necesarias para el esclarecimiento de los puntos problemáticos de la tesis.
d) Si la tesis es aprobada en la sustentación, el graduando recibe alguna de las siguientes menciones:
d.1) Aprobado.
d.2) Aprobado por unanimidad.
d.3) Aprobado con mención de sobresaliente. Se requiere unanimidad para otorgar este calificativo.

Art. 79°.- El acto de sustentación es público, pero los miembros del Jurado deliberan en forma reservada la calificación respectiva.
Art. 80°.- Aprobada la tesis, el secretario Académico organiza el expediente para su aprobación por el Decano de la Escuela y, con este trámite, se eleva al Consejo Directivo de la Universidad para que sea conferido el grado académico correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo de la Universidad.
SEGUNDA.- La Escuela de Postgrado de la Universidad Privada Antenor Orrego adecuará su organización y funcionamiento a las disposiciones del presente Reglamento en un plazo no mayor de 30 días calendario.
TERCERA.- Los ingresantes hasta el año 2013 culminarán sus estudios y/o se graduarán con sujeción a las normas reglamentarias vigentes con las cuales postularon e ingresaron.
CUARTA: Los estudiantes de Maestría y Doctorado ingresantes, antes de entrar en vigencia el presente Reglamento, tendrán plazo para graduarse hasta el 31 de diciembre de 2015. Los estudiantes que no se gradúen en estos plazos se sujetarán a los requisitos y procedimientos dispuestos por el presente Reglamento.
QUINTA: La formulación del Reglamento para el ingreso al Programa de estudios posdoctorales estará a cargo de una comisión designada por la Escuela, la misma que está conformada por el Director de Maestría y Doctorado, un representante del Vicerrectorado de Investigación y el Decano de la Escuela, que la presidirá.

viernes, 7 de marzo de 2014

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER


A TI MUJER

Que las flores emanen los mejores aromas
y las estrellas sus luces
para que todas las mujeres del mundo puedan
transitar por los caminos más hermosos
y que los altares celestes se levanten
ahora que celebramos su DÍA
para que sus bendiciones se escuchen
en lo más recóndito de nuestros pensamientos.

Víctor Hugo Chanduví Cornejo
Trujillo, 08 de marzo de 2014

lunes, 3 de marzo de 2014

CLASES DE MAESTRÍA Y DOCTORADO - DÍA SÁBADO 01 DE MARZO 2014




DISTRIBUCIÓN DE AULAS SEMANA 08 Y 08 DE MARZO DE 2014

 DISTRIBUCIÓN DE AULAS SEMANA 08 y 09  DE MARZO    2014
MAESTRÍA DERECHO CIVIL
 1. MAESTRÍA DERECHO CIVIL- III CICLO*
 *SEMESTRE ACADÉMICO 2012-25 (al 2014-15)*
 Aprobado por Expediente N° 181-2013-Gerencia General-2013 de 05-02-2013
 CURSO: TESIS II  (Del 15  de FEBRERO  al 08  de  Marzo  de 2014) No Presencial. Fin del Curso y del Ciclo
 DOCENTE: DRA. LILIANA ABSI LUQUE
 HORA: 09.00 am - 1:00 pm / 3:30 pm - 8:30 pm
 AULA: K 801-A
COORDINADOR: Manuel Alonso Esteves Cabanillas.  TELEFONO: #996677372.
NOTA: El Cronograma de Clases y pagos está en el Blog -Ver Expediente:
Nº181-2013-GG-UPAO del 05 de febrero de 2013.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
2.  MAESTRÍA DERECHO TRIBUTARIO- IV CICLO
 SEMESTRE ACADÉMICO 2012-15 - 2013-25
 Aprobado por Resolución Rectoral N° 4428-2012-R-UPAO
 CURSO: TESIS III  (DEL 15  de FEBRERO  al 08  de  Marzo  de 2014)
 DOCENTE: Dr. MANUEL URCIA QUISPE 
HORA: Sábado 9:00am a 1: pm -   De 3:30 pm a 8:30 pm
Domingo: de 9.a.m a 1.p.m.
AULA: K 801- B
APROBADO POR EXPEDIENTE N° 1688-2013-GG-UPAO DE FECHA 17 DE JUNIO 2013
COORDINADORA DE SECCIÓN: CLAUDIA FIORELA AGUILERA AVILA
3.  MAESTRÍA DERECHO PENAL- III CICLO
 SEMESTRE ACADÉMICO 2012-255 - 2014-15
 Aprobado por Resolución Rectoral N° 4428-2012-R-UPAO
 CURSO: TESIS II  (Del 15  de FEBRERO  al 08  de  Marzo  de 2014) No Presencial. Fin del Curso y del Ciclo
 DOCENTE:       DRA. LILIANA ABSI LUQUE  
HORA: Sábado 9:00am a 1: pm -   De 3:30 pm a 8:30 pm
Domingo: de 9.a.m a 1.p.m.
AULA: K 801- A
APROBADO POR EXPEDIENTE N° 1688-2013-GG-UPAO DE FECHA 17 DE JUNIO 2013
COORDINADORA DE SECCIÓN: CLAUDIA FIORELA AGUILERA AVILA
 
SE HACE DE CONOCIMIENTO A TODOS LOS MAESTRISTAS QUE DE ACUERDO A LA NUEVA ESTRUCTURA DE LA ESCUELA DE POSTGRADO APROBADA CON R.R. N° 0330-2014-R-UPAO DE FECCHA 07 DE FEBRERO DEL 2014, LA NUEVA COORDINADORA CON QUIEN TRATARAN LOS TEMAS A LOS CURSOS, HORARIOS, CARGAS ACADEMICAS, NOTAS Y DEMAS TEMAS CONCERNIENTES HASTA LA OBTENCION DE SU GRADO LO TENDRAN QUE COORDINAR CON LA DRA. ANA OBANDO PERALTA.
Dr. Víctor Hugo Chanduví Cornejo
DECANO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO UPAO