UNIVERSIDAD
PRIVADA ANTENOR ORREGO
ESCUELA DE
POSTGRADO
SECCIÓN DE
POSTGRADO EN DERECHO
INFORME Nº 052-2013-CAPTMD/SPGDER-UPAO
AL : Dr. Víctor
Hugo Chanduví Cornejo
Director
de la Sección de Postgrado de Derecho.
DE : Presidente del Comité de
Aprobación de Proyectos de Tesis de Maestría en Derecho.
ASUNTO : Dictamen del Proyecto de Tesis titulado “VIABILIDAD
JURÍDICA DE LA SEPARACIÓN DE PATRIMONIO EN LAS UNIONES DE HECHO”, de la Bach. Lotty
Lora Rosales.
Tengo el agrado de dirigirme a Usted
para informar que reunidos los integrantes del Comité de Proyectos de Tesis de Maestría
de la Sección de Postgrado de Derecho, a fin de emitir informe del proyecto
Tesis titulado “VIABILIDAD JURÍDICA DE LA SEPARACIÓN DE PATRIMONIO
EN LAS UNIONES DE HECHO”, de la Bach. Lotty
Lora Rosales, arribamos a las siguientes conclusiones:
I.
OBSERVACIONES:
a. Metodología:
1. En
el cronograma de actividades no se aprecia una proyección del desarrollo del plan
de tesis.
2. El
planteamiento del problema, no se encuentra delimitado, y se aprecia una
estructura explicativa, no obstante se proyecta una descripción (Ver Aspectos
Informativos del Proyecto de Tesis)
3. En
los antecedentes de la investigación, no se señala la diferencia entre ésta y
los propósitos del desarrollo del proyecto de tesis.
4. En
cuanto a la hipótesis de investigación, se ha empleado una hipótesis nula,
debiendo ser una que corresponda al tipo expuesto en el proyecto de tesis.
5. El
segundo objetivos específico no contiene un verbo rector que propicie el logro
de alguna actividad de investigación; y el tercer objetivo específico no
evidencia que a futuro pueda medirse y lograrse.
6. No
se aprecian métodos, técnicas, instrumentos ni procesamiento de los datos que
se puedan obtener, en caso de desarrollo el proyecto de tesis.
7. No
se aprecia teoría alguna que se haya revisado, lo cual debe señalarse de las
referencias bibliográficas a emplear.
8. No
se incluye en las referencias bibliográficas, libro alguno de metodología de la
investigación.
b. Temática que se pretende abordar:
Ninguna observación.
CONCLUSIÓN:
Este Comité, después de haber revisado
minuciosamente el proyecto, concluye que la investigadora debe levantar las
observaciones precitadas a efectos de proceder a una nueva calificación, que de
ser positiva, el proyecto quedará expedito para la inscripción correspondiente
de acuerdo a lo estipulado por el Reglamento de la Escuela de Postgrado de esta
Superior Casa de Estudios.
Atentamente.
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